Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto por un sindicato por el procedimiento de derechos fundamentales contra la resolución que fija los servicios mínimos en el sector establecimientos sanitarios, hospitalización y asistencia sanitaria privadas ante huelga prevista de una jornada. Doctrina sobre el principio de proporcionalidad al fijar los servicios mínimos y necesidad de tener el cuenta el caso concreto. Sin cuestionar el carácter esencial del sector, la carga de probar que las medidas acordadas son las adecuadas corresponde a la Administración al producirse una limitación de derechos básicos. Y en este caso se establecen unos servicios equivalentes al 100% de la prestación del servicio respecto a las intervenciones quirúrgicas en el sector concertado diferente del fijado en las privadas, máxime cuando la huelga se circunscribe a un día.
Resumen: Se recurre un auto que declara la falta de competencia del juzgado de lo social para conocer de la demanda. La pretensión es indemnizatoria derivada de un proceso de IT por COVID-19, por falta de medidas preventivas, ejercitada por quien presta servicios subordinados en la CAM pero demanda a la AGE, al Ministerio de Sanidad. La Sala estima en parte el recurso en cuanto la pretensión dirigida contra la AGE es una acción derivada de una responsabilidad extracontractual y que incumbe al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Es una acción de responsabilidad patrimonial contra quien actuó como autoridad sanitaria en el marco del estado de alarma por la epidemia de COVID-19. El Ministerio de Sanidad no es un sujeto obligado por la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, en este caso. Por contra, es competente la jurisdicción social para conocer la pretensión contrra el empleador.